- Artículo 166: La iniciativa de reforma constitucional se ejerce según lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
- Artículo 167:
- La reforma constitucional debe ser aprobada por tres quintos de ambas Cámaras. Si no hay acuerdo, se crea una Comisión paritaria para presentar un texto a votación.
- Si no se aprueba por la Comisión y tiene mayoría absoluta en el Senado, el Congreso puede aprobarla con dos tercios.
- La reforma será sometida a referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de alguna Cámara en 15 días.
- Artículo 168:
- Para revisión total o parcial significativa de la constitución, se requiere aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras deben ratificar y estudiar el nuevo texto, aprobándolo con dos tercios.
- La reforma aprobada será sometida a referéndum.
- Artículo 169: La reforma constitucional no puede iniciarse en tiempo de guerra o durante los estados del artículo 116.
Reglas Mnemotécnicas
- 166: 1 artículo referenciado (87), 6 (invertido es 9) no hay más detalles, 6 (invertido es 9) no hay más detalles.
- 167: 1 reforma, 6 (invertido es 9) tres quintos para aprobación, 7 días para solicitar referéndum.
- 168: 1 revisión, 6 (invertido es 9) dos tercios para aprobación, 8 (parece ∞) proceso infinito: aprobación, disolución, ratificación.
- 169: 1 reforma, 6 (invertido es 9) no en guerra, 9 (parece una bomba) no en estados de emergencia (art. 116).
Historia Mnemotécnica
En la tierra de Constitopolis (Constitución), el sabio Artículo 166 siempre recordaba a los ciudadanos que para cambiar las reglas del reino (reforma constitucional), debían seguir las antiguas escrituras del artículo 87.
Un día, el Artículo 167, conocido por su meticulosidad, propuso una reforma. Pero las dos grandes casas, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, debatieron sin llegar a un acuerdo. Entonces, se formó una Comisión Paritaria, que tras mucho deliberar, presentó un texto. Aunque la Comisión no logró un acuerdo, la reforma fue aprobada por la mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. La reforma estaba lista para ser sometida a referéndum, si una décima parte de alguna Cámara lo solicitaba en 15 días.
Entonces, el Artículo 168, conocido por su rigurosidad, recordó que si la reforma era total o afectaba partes vitales del reino, las Cámaras debían aprobar el principio por dos tercios y disolverse. Las nuevas Cámaras ratificarían la decisión y estudiarían el nuevo texto, que también debería ser aprobado por dos tercios y sometido a referéndum.
Pero el sabio Artículo 169, siempre prudente, advirtió que en tiempos de guerra o durante estados excepcionales (artículo 116), no se podía iniciar una reforma, protegiendo así al reino de cambios apresurados en momentos críticos.
Y así, los ciudadanos de Constitopolis vivieron con reglas claras y justas, sabiendo que cualquier cambio seguiría un proceso reflexivo y equitativo.