- Artículo 159:
- El Tribunal de derecho constitucional (TC) está compuesto por 12 miembros, nombrados por el Rey, con propuestas del Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial.
- Los miembros deben ser juristas con más de 15 años de experiencia y pueden provenir de diversos campos profesionales.
- Son designados por nueve años, renovándose por tercios cada tres años.
- Hay ciertas incompatibilidades en cuanto a sus cargos y actividades.
- Son independientes e inamovibles durante su mandato.
- Artículo 160:
- El Presidente del TC es nombrado por el Rey, propuesto por el Tribunal, y su período es de tres años.
- Artículo 161:
- El TC tiene jurisdicción en todo el territorio español y competencia en varios ámbitos, como recursos de inconstitucionalidad, amparo, conflictos de competencia, etc.
- El Gobierno puede impugnar disposiciones de las Comunidades Autónomas ante el TC.
- Artículo 162:
- Define quiénes están legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo.
- Artículo 163:
- Un órgano judicial puede plantear cuestiones ante el TC si considera que una norma puede ser contraria a la Constitución.
- Artículo 164:
- Las sentencias del TC se publican y tienen valor de cosa juzgada. Tienen plenos efectos frente a todos y no cabe recurso contra ellas.
- Artículo 165:
- Una ley orgánica regulará diversos aspectos del funcionamiento del TC.
Reglas Mnemotécnicas
- 159: 1 Tribunal, 5 tipos de profesionales posibles, 9 años de mandato.
- 160: 1 Rey, 6 (invertido es 9) años de mandato, 0 posibilidad de elección externa para el Presidente del TC.
- 161: 1 Tribunal, 6 (invertido es 9) competencias, 1 territorio (España).
- 162: 1 Presidente del Gobierno, 6 (invertido es 9) entidades, 2 tipos de recursos (inconstitucionalidad y amparo).
- 163: 1 órgano judicial, 6 (invertido es 9) normas, 3 no tiene efectos suspensivos.
- 164: 1 publicación, 6 (invertido es 9) efectos, 4 no hay recurso.
- 165: 1 ley, 6 (invertido es 9) aspectos, 5 relacionados con el funcionamiento del TC.
Historia Mnemotécnica
En un reino lejano, el sabio Rey (160) creó un Tribunal (159) para mantener la justicia y la constitucionalidad en su territorio (161). Este Tribunal estaba formado por 12 valientes juristas (159), cada uno especializado en un área diferente, como magistrados, fiscales, y profesores universitarios (159).
El Rey, conocido por su sabiduría, decidió que el líder del Tribunal debería ser elegido por los propios miembros, asegurando así su independencia y legitimidad (160). Este líder, una vez coronado, gobernaría durante 3 años antes de pasar la antorcha al siguiente (160).
El Tribunal, con su amplio alcance a través del vasto reino (161), se enfrentó a numerosos desafíos y conflictos, desde disputas territoriales entre las diversas Comunidades Autónomas (161) hasta dilemas morales que afectaban los derechos y libertades de sus ciudadanos (162).
Un día, un órgano judicial (163) se encontró con una norma que podría ser contraria a la sagrada Constitución y, con valentía, planteó la cuestión al Tribunal, buscando la verdad y la justicia (163).
Las decisiones del Tribunal, sabias y justas, eran anunciadas a todos los ciudadanos del reino, publicadas en el gran boletín para que todos pudieran aprender de ellas y entender las leyes que regían la tierra (164). Y así, con una ley orgánica (165), el Tribunal continuó su labor, guiando al reino hacia un futuro de justicia e igualdad, regulando y protegiendo la constitucionalidad por muchos años más.
Espero que estas herramientas te ayuden a memorizar los artículos de la Constitución mencionados. Si necesitas más ayuda o ajustes, no dudes en decírmelo.
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