Título IX: Del Tribunal Constitucional (Resumen e Historia Mnemotécnica)

  • Artículo 159:
    • El Tribunal de derecho constitucional (TC) está compuesto por 12 miembros, nombrados por el Rey, con propuestas del Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial.
    • Los miembros deben ser juristas con más de 15 años de experiencia y pueden provenir de diversos campos profesionales.
    • Son designados por nueve años, renovándose por tercios cada tres años.
    • Hay ciertas incompatibilidades en cuanto a sus cargos y actividades.
    • Son independientes e inamovibles durante su mandato.
  • Artículo 160:
    • El Presidente del TC es nombrado por el Rey, propuesto por el Tribunal, y su período es de tres años.
  • Artículo 161:
    • El TC tiene jurisdicción en todo el territorio español y competencia en varios ámbitos, como recursos de inconstitucionalidad, amparo, conflictos de competencia, etc.
    • El Gobierno puede impugnar disposiciones de las Comunidades Autónomas ante el TC.
  • Artículo 162:
    • Define quiénes están legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo.
  • Artículo 163:
    • Un órgano judicial puede plantear cuestiones ante el TC si considera que una norma puede ser contraria a la Constitución.
  • Artículo 164:
    • Las sentencias del TC se publican y tienen valor de cosa juzgada. Tienen plenos efectos frente a todos y no cabe recurso contra ellas.
  • Artículo 165:
    • Una ley orgánica regulará diversos aspectos del funcionamiento del TC.

Reglas Mnemotécnicas

  1. 159: 1 Tribunal, 5 tipos de profesionales posibles, 9 años de mandato.
  2. 160: 1 Rey, 6 (invertido es 9) años de mandato, 0 posibilidad de elección externa para el Presidente del TC.
  3. 161: 1 Tribunal, 6 (invertido es 9) competencias, 1 territorio (España).
  4. 162: 1 Presidente del Gobierno, 6 (invertido es 9) entidades, 2 tipos de recursos (inconstitucionalidad y amparo).
  5. 163: 1 órgano judicial, 6 (invertido es 9) normas, 3 no tiene efectos suspensivos.
  6. 164: 1 publicación, 6 (invertido es 9) efectos, 4 no hay recurso.
  7. 165: 1 ley, 6 (invertido es 9) aspectos, 5 relacionados con el funcionamiento del TC.

Historia Mnemotécnica

En un reino lejano, el sabio Rey (160) creó un Tribunal (159) para mantener la justicia y la constitucionalidad en su territorio (161). Este Tribunal estaba formado por 12 valientes juristas (159), cada uno especializado en un área diferente, como magistrados, fiscales, y profesores universitarios (159).

El Rey, conocido por su sabiduría, decidió que el líder del Tribunal debería ser elegido por los propios miembros, asegurando así su independencia y legitimidad (160). Este líder, una vez coronado, gobernaría durante 3 años antes de pasar la antorcha al siguiente (160).

El Tribunal, con su amplio alcance a través del vasto reino (161), se enfrentó a numerosos desafíos y conflictos, desde disputas territoriales entre las diversas Comunidades Autónomas (161) hasta dilemas morales que afectaban los derechos y libertades de sus ciudadanos (162).

Un día, un órgano judicial (163) se encontró con una norma que podría ser contraria a la sagrada Constitución y, con valentía, planteó la cuestión al Tribunal, buscando la verdad y la justicia (163).

Las decisiones del Tribunal, sabias y justas, eran anunciadas a todos los ciudadanos del reino, publicadas en el gran boletín para que todos pudieran aprender de ellas y entender las leyes que regían la tierra (164). Y así, con una ley orgánica (165), el Tribunal continuó su labor, guiando al reino hacia un futuro de justicia e igualdad, regulando y protegiendo la constitucionalidad por muchos años más.


Espero que estas herramientas te ayuden a memorizar los artículos de la Constitución mencionados. Si necesitas más ayuda o ajustes, no dudes en decírmelo.

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